Asociación para el desarrollo de la tradición azabachera de Asturias “Acebache”
Información sobre la naturaleza de la Asociación, sus objetivos y fines:
Esta asociación se constituyó mediante Acta Fundacional fechada el 23 de febrero de 1999, siendo sus fines, tal como se formulan en el artículo 4 de sus Estatutos, los siguientes:
- Contribuir a la conservación y difusión de la artesanía del azabache como patrimonio cultural y antropológico de máximo interés regional.
- Estimular la apertura de la actividad azabachera a nuevos artesanos y nuevos mercados.
- Reivindicar la protección del oficio de artesano azabachero, en su doble dimensión extractiva y transformadora, ante la Administración y cuantas instancias públicas y privadas pudieran contribuir a su desarrollo y dignificación.
- Contribuir al desarrollo de iniciativas de divulgación de la actividad y tradición azabachera, siempre respetuosas con el medio ambiente y con objetivos propios del desarrollo local como la creación de empleo, freno del éxodo rural, etc.
- Recuperar y difundir la artesanía tradicional asturiana del azabache (como las cuentas redondas y facetadas) frente a técnicas de transformación de tipo industrial, mecanizado o en grandes series.
- Promover la creación de un Ecomuseo como proyecto cultural en el que se atienda a la defensa, divulgación y protección de todo el patrimonio cultural, económico social que se articula históricamente en torno a la explotación y transformación artesana del azabache.
- Emprender las iniciativas necesarias para combatir las ventas, imitaciones fraudulentas y falsificaciones del azabache asturiano, especialmente a través de su protección bajo marca colectiva u otro tipo de denominación, en los términos que las disposiciones jurídicas adecuadas establezcan.
- Promover la creación de una Escuela de Azabachería como foro de encuentro, debates y transmisión de conocimientos, en la que convivan la expresión de las técnicas tradicionales con las aportaciones más modernas al oficio, siempre respetando las características de la actividad artesana, según la definición contenida en la Ley que regula la actividad artesana en el Principado de Asturias.
- Reconocimiento por parte de la Administración y la sociedad en general de esta Asociación, a través de sus representantes, como interlocutores válidos en todas las cuestiones relacionadas con la materia.